martes, 20 de octubre de 2015

Indemnizan por daño moral a trabajadora


Conceden indemnización por daño moral a trabajadora despedida por pérdida de confianza tras testificar contra la empleadora

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió el reclamo por daño moral ante la actitud de la empleadora de de colocar a la empleada en una situación de sospecha al reprochársele una pérdida de confianza y violación al deber de fidelidad al empleador por la circunstancia de que ella había declarado como testigo en dos causas seguidas contra aquélla.

En la causa “Barrio Analía c/ Skul S.R.L. y otros s/ despido”, la magistrada de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda condenando solidariamente a todos los demandados a abonarle a la actora las indemnizaciones contempladas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, artículos 1 y 2 de la Ley 25.323, y a hacerle entrega de los certificados previstos por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Por otro lado, la sentencia de grado rechazó el daño moral pretendido por la accionante, así como también el resarcimiento normado por el artículo 15 de la Ley 24.013 y la multa contemplada en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Ante la apelación presentada por la parte demandada, los jueces que integran la Sala V confirmaron lo resuelto en primera instancia en relación a la inexistencia de prueba de la causa del despido, debido a que “la comunicación extintiva no satisface la exigencia contenida en el art.243 de la LCT relativa a la necesidad de que se concrete con expresión suficientemente clara de los motivos en los que pretendió fundarse el despido", así como “la falta de indicación concreta y precisa de cuál fue el acto u omisión que se considera injuriante”.

En cuanto a la responsabilidad de las personas físicas codemandadas, los camaristas explicaron que “no advierto obstáculo para admitir la demanda contra las demandadas F. y L., en tanto, dada sus calidades de administradoras de la sociedad, son quienes resultan responsable por la falta de registración adecuada del contrato de trabajo de Barrio, como así también del pago "en negro" de parte sus salarios”.

Por su parte, la actora se agravió ante el rechazo del daño moral reclamado en la demanda.

Sobre este punto, los Dres. Oscar Zas, Enrique Néstor Arias Gibert y Luis Aníbal Raffaghelli juzgaron que “la actitud de la demandada de colocar a la actora en una situación de sospecha al reprochársele una "pérdida de confianza y violación al deber de fidelidad al empleador" por la circunstancia de que ella había declarado como testigo en dos causas seguidas contra aquella y que tales declaraciones serían "falsas, inexactas e injuriosas"”, constituye “ una vulneración al derecho a la dignidad y honra del trabajador imputable a aquélla, y conlleva consecuentemente el derecho de la actor a la reparación del daño moral sufrido (conf. arts. 62, 63, 68 y concs., L.C.T. -t.o.-; 522, 1.113, párr. 1º y concs., C.Civ.)”.

En el fallo dictado el 12 de mayo del presente año, el tribunal sostuvo que “las conductas que las demandadas le imputaron a la actora para despedirla, no solo no se ajustaron a la realidad de los hechos, sino que además significaron achacarle a la actora actitudes y conductas deshonrosas, con un método de comunicación agraviante”.

Al hacer lugar al reclamo de la accionante, la mencionada Sala concluyó que “si a esas circunstancias se le agrega el hecho de que ninguna de las imputaciones dirigidas contra la actora fue acreditada en autos, la decisión de despedirla en el marco expuesto, razonablemente permite concluir que la demandada tomó aquella decisión como una represalia por las declaraciones testimoniales que la actora prestó en dos juicios que se le seguían”.

Fuente: Abogados.com.ar

Garbarino Abogados

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